Patent Box (art. 23 LIS).
Reducción del 60% en la base imponible de las rentas obtenidas por la cesión de uso o explotación de patentes, modelos de utilidad, software protegido, diseños industriales y know-how técnico.
Patent Box (art. 23 LIS)
El art. 23 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades permite reducir un 60% la base imponible de las rentas netas derivadas de la cesión del derecho de uso o explotación de determinados activos intangibles desarrollados por la propia empresa. Es una de las herramientas fiscales más eficientes de la UE para empresas tecnológicas, industriales y de software, y es plenamente compatible con la deducción por I+D+i del art. 35 LIS.
Tras la reforma del año 2018, el incentivo se alineó con el enfoque nexus modificado de la Acción 5 del Plan BEPS de la OCDE: la reducción solo se aplica sobre la proporción de la renta que está vinculada al gasto en I+D realizado directamente por la propia empresa. Certex Innova identifica los intangibles cualificados, calcula el coeficiente nexus, redacta el informe técnico-fiscal y prepara el expediente para una eventual calificación previa (acuerdo previo de valoración) con la AEAT.
- Inventario de intangibles candidatos: patentes, modelos de utilidad, software, diseños industriales, know-how
- Análisis de elegibilidad y separación contable de la renta del intangible
- Cálculo del coeficiente nexus modificado por intangible
- Memoria técnica con descripción del activo y trazabilidad del desarrollo
- Soporte a la documentación de precios de transferencia cuando hay cesión intra-grupo
- Asistencia en acuerdo previo de valoración (APA) con la AEAT cuando es recomendable
Ley del Impuesto sobre Sociedades — art. 23
Regula la reducción del 60% sobre la base imponible de las rentas derivadas de la cesión de intangibles cualificados. Define activos elegibles, cálculo del coeficiente nexus y compatibilidad con otras deducciones.
Enfoque nexus modificado · OCDE
Marco internacional que limita los regímenes de Patent Box a la proporción de I+D realizada por la propia empresa. España transpuso el enfoque mediante la reforma del art. 23 LIS en 2018.
Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
Desarrolla los requisitos formales del art. 23: separación contable, trazabilidad del activo intangible y procedimiento del acuerdo previo de valoración con la AEAT.
Ley de Patentes
Marco español de protección de patentes y modelos de utilidad. La inscripción registral en la OEPM o EPO es uno de los soportes probatorios de elegibilidad del activo intangible.
¿Qué intangibles son elegibles para Patent Box?
Patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y fitosanitarios, dibujos y modelos industriales, software protegido por propiedad intelectual con desarrollo avanzado, y otros derechos sobre know-how técnico secreto y exclusivo. Quedan fuera marcas, obras literarias o artísticas, derechos sobre informaciones de experiencias industriales sin contenido tecnológico significativo y listas de clientes.
¿Cómo se calcula el coeficiente nexus modificado?
Es el cociente entre (a) los gastos directos de I+D realizados por la propia empresa o subcontratados a terceros no vinculados — multiplicados por un uplift del 30% — y (b) los gastos totales del intangible (incluida adquisición y subcontratación a vinculadas). El cociente se aplica sobre la renta neta del intangible y limita la base de la reducción. Si el coeficiente es 1 (100% I+D propio), la reducción aplica sobre la renta íntegra.
¿Patent Box es compatible con la deducción por I+D+i del art. 35?
Sí, plenamente. El mismo gasto en I+D puede generar deducción por art. 35 LIS y, posteriormente, originar renta cualificada bajo art. 23 LIS si fructifica en un intangible cedido. La estrategia óptima en empresas tecnológicas combina las dos figuras: deducción durante la fase de desarrollo y reducción durante la fase de explotación o cesión.
¿Qué documentación exige la AEAT para defender la reducción?
Separación contable de la renta del intangible (ingresos directos, gastos asociados y amortización), descripción técnica del activo, identificación del titular y de las relaciones con cesionarios, cálculo justificado del coeficiente nexus, documentación de precios de transferencia si el cesionario es vinculado, y trazabilidad temporal y económica del proceso de desarrollo de I+D.
¿Aplica también al software desarrollado internamente?
Sí, siempre que se trate de software avanzado registrado como propiedad intelectual y no consista en programas estándar, mantenimiento o adaptaciones rutinarias. La AEAT exige que el software incorpore un componente sustancial de I+D — funcionalidades novedosas frente al estado del arte. La cesión del derecho de uso del código o de licencias específicas a terceros encaja en el régimen.
¿Conviene solicitar acuerdo previo de valoración con Hacienda?
En operaciones materiales o con cesionarios vinculados, sí. El APA fija con la AEAT la calificación del intangible, el método de cálculo de la renta neta y el coeficiente nexus, blindando la operación frente a inspecciones posteriores. El procedimiento tarda entre 12 y 24 meses y exige un dossier técnico-fiscal robusto, pero es la única vía que ofrece seguridad jurídica completa.