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    ING.07·INGENIERÍA

    AIE — Agrupación de Interés Económico.

    Estructuración de Agrupaciones de Interés Económico como vehículo de canalización de inversión en proyectos elegibles de I+D+i y audiovisuales, con imputación de deducciones por transparencia fiscal.

    01·CONTEXTO

    AIE — Agrupación de Interés Económico

    Las Agrupaciones de Interés Económico (AIE), reguladas por la Ley 12/1991, son sociedades de finalidad auxiliar de sus socios sometidas al régimen de transparencia fiscal del art. 43 LIS. Esa transparencia es la clave del esquema: la AIE no tributa por su base imponible, sino que la imputa directamente a los socios — junto con las deducciones y bonificaciones generadas, en particular las del art. 35 LIS (I+D+i) y las del art. 36 LIS (producciones cinematográficas y audiovisuales españolas).

    Certex Innova estructura el vehículo de extremo a extremo: due diligence técnica del proyecto subyacente, dimensionado financiero de la operación, redacción de los pactos entre socios gestor e inversor, constitución y registro de la AIE, monitorización técnica y económica durante la ejecución, certificación del cierre del proyecto e imputación final de deducciones. Trabajamos junto a despachos fiscales y firmas de auditoría para garantizar coherencia mercantil, contable y tributaria.

    02·QUÉ ENTREGAMOS
    • Due diligence técnica del proyecto subyacente (I+D+i o audiovisual)
    • Modelo financiero de la AIE con escenarios de rentabilidad para el inversor
    • Estatutos, pactos entre socios y constitución mercantil del vehículo
    • Coordinación con el informe motivado MINECO (I+D+i) o certificado ICAA (audiovisual)
    • Monitorización técnica y económica durante la ejecución
    • Cierre del proyecto, certificación e imputación final de deducciones
    03·NORMATIVA
    Ley 12/1991

    Ley de Agrupaciones de Interés Económico

    Marco mercantil de las AIE. Define personalidad jurídica, objeto auxiliar, responsabilidad subsidiaria de los socios y régimen de constitución, modificación y disolución del vehículo.

    Ley 27/2014

    Ley del Impuesto sobre Sociedades — arts. 35, 36 y 43

    Establece el régimen de transparencia fiscal de las AIE (art. 43), la deducción por I+D+i (art. 35) y la deducción por producciones cinematográficas y audiovisuales (art. 36), imputables directamente a los socios.

    Ley 35/2006

    Ley del IRPF

    Regula la imputación de bases imponibles negativas y deducciones a los socios personas físicas de la AIE bajo el régimen de transparencia fiscal.

    Ley 55/2007

    Ley del Cine

    Marco español del cine y audiovisual. Define los requisitos de la producción cinematográfica española y delimita la certificación del ICAA que activa la deducción del art. 36 LIS.

    04·PREGUNTAS FRECUENTES
    • ¿Qué proyectos son elegibles para canalizarse vía AIE?

      Principalmente dos familias: (1) proyectos de I+D+i con informe motivado vinculante MINECO, donde la deducción del art. 35 LIS se imputa al inversor; y (2) producciones cinematográficas y audiovisuales españolas certificadas por el ICAA, donde la deducción del art. 36.1 LIS — hasta el 30% del primer millón y 25% del exceso — y de la 36.2 (producciones extranjeras) se trasladan al inversor.

    • ¿Cómo se reparte el beneficio fiscal entre productor e inversor?

      El reparto se pacta en los estatutos respetando los límites del art. 43 LIS y de la doctrina administrativa. Típicamente el productor mantiene la operativa y una participación minoritaria con derecho a explotación del activo, mientras que el inversor aporta los fondos y absorbe la mayoría de la deducción. La rentabilidad del inversor depende del coste del IS evitado: en operaciones bien estructuradas se sitúa en torno al 15-25% sobre el capital aportado.

    • ¿Cuál es el plazo de la inversión?

      Habitual: 12-24 meses para producciones audiovisuales (desde aportación a estreno y certificación ICAA) y 24-48 meses para proyectos de I+D+i (ciclos de desarrollo + emisión del IMV). El cobro del incentivo por el inversor se produce con la liquidación del IS correspondiente al ejercicio en el que la deducción es certificada.

    • ¿Qué riesgo asume el inversor?

      Tres riesgos principales: (a) técnico-administrativo — que MINECO deniegue el IMV o el ICAA no certifique la película; (b) de imputación temporal — desfases entre el ejercicio de generación de la deducción y la liquidación del IS del inversor; y (c) de inspección — la AEAT ha consolidado doctrina contra estructuras consideradas abusivas, por lo que el reparto pactado debe sostener una causa económica real, no meramente fiscal.

    • ¿Qué diferencia hay entre una AIE y una sociedad mercantil ordinaria?

      La AIE no tributa en el Impuesto sobre Sociedades por su resultado: lo imputa a sus socios. Su objeto debe ser auxiliar al de los socios (no puede tener carácter principal autónomo) y la responsabilidad de los socios es subsidiaria respecto a las deudas sociales. Estas características — sumadas a la imputación directa de deducciones del art. 35/36 LIS — la convierten en el vehículo natural para estructurar inversión apalancada en incentivos fiscales.

    • ¿Es compatible una AIE con la deducción por I+D+i del art. 35 LIS?

      Sí: precisamente esa compatibilidad es uno de sus principales casos de uso. La AIE realiza directamente el proyecto de I+D+i (o lo subcontrata cumpliendo las condiciones del art. 35) y obtiene el informe motivado vinculante. Posteriormente imputa la deducción al inversor en el ejercicio fiscal correspondiente, conforme al porcentaje de participación pactado en los estatutos.

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