ING.07 · Ingeniería energética
Estructuración de Agrupaciones de Interés Económico como vehículo de canalización de inversión en proyectos elegibles de I+D+i y audiovisuales, con imputación de deducciones por transparencia fiscal.
01 · Contexto
Las Agrupaciones de Interés Económico (AIE), reguladas por la Ley 12/1991, son sociedades de finalidad auxiliar de sus socios sometidas al régimen de transparencia fiscal del art. 43 LIS. Esa transparencia es la clave del esquema: la AIE no tributa por su base imponible, sino que la imputa directamente a los socios — junto con las deducciones y bonificaciones generadas, en particular las del art. 35 LIS (I+D+i) y las del art. 36 LIS (producciones cinematográficas y audiovisuales españolas).
Certex Innova estructura el vehículo de extremo a extremo: due diligence técnica del proyecto subyacente, dimensionado financiero de la operación, redacción de los pactos entre socios gestor e inversor, constitución y registro de la AIE, monitorización técnica y económica durante la ejecución, certificación del cierre del proyecto e imputación final de deducciones. Trabajamos junto a despachos fiscales y firmas de auditoría para garantizar coherencia mercantil, contable y tributaria.
02 · Qué entregamos
03 · Normativa
Ley 12/1991
Ley de Agrupaciones de Interés Económico
Marco mercantil de las AIE. Define personalidad jurídica, objeto auxiliar, responsabilidad subsidiaria de los socios y régimen de constitución, modificación y disolución del vehículo.
Ley 27/2014
Ley del Impuesto sobre Sociedades — arts. 35, 36 y 43
Establece el régimen de transparencia fiscal de las AIE (art. 43), la deducción por I+D+i (art. 35) y la deducción por producciones cinematográficas y audiovisuales (art. 36), imputables directamente a los socios.
Ley 35/2006
Ley del IRPF
Regula la imputación de bases imponibles negativas y deducciones a los socios personas físicas de la AIE bajo el régimen de transparencia fiscal.
Ley 55/2007
Ley del Cine
Marco español del cine y audiovisual. Define los requisitos de la producción cinematográfica española y delimita la certificación del ICAA que activa la deducción del art. 36 LIS.
04 · Preguntas frecuentes
Principalmente dos familias: (1) proyectos de I+D+i con informe motivado vinculante MINECO, donde la deducción del art. 35 LIS se imputa al inversor; y (2) producciones cinematográficas y audiovisuales españolas certificadas por el ICAA, donde la deducción del art. 36.1 LIS — hasta el 30% del primer millón y 25% del exceso — y de la 36.2 (producciones extranjeras) se trasladan al inversor.
El reparto se pacta en los estatutos respetando los límites del art. 43 LIS y de la doctrina administrativa. Típicamente el productor mantiene la operativa y una participación minoritaria con derecho a explotación del activo, mientras que el inversor aporta los fondos y absorbe la mayoría de la deducción. La rentabilidad del inversor depende del coste del IS evitado: en operaciones bien estructuradas se sitúa en torno al 15-25% sobre el capital aportado.
Habitual: 12-24 meses para producciones audiovisuales (desde aportación a estreno y certificación ICAA) y 24-48 meses para proyectos de I+D+i (ciclos de desarrollo + emisión del IMV). El cobro del incentivo por el inversor se produce con la liquidación del IS correspondiente al ejercicio en el que la deducción es certificada.
Tres riesgos principales: (a) técnico-administrativo — que MINECO deniegue el IMV o el ICAA no certifique la película; (b) de imputación temporal — desfases entre el ejercicio de generación de la deducción y la liquidación del IS del inversor; y (c) de inspección — la AEAT ha consolidado doctrina contra estructuras consideradas abusivas, por lo que el reparto pactado debe sostener una causa económica real, no meramente fiscal.
La AIE no tributa en el Impuesto sobre Sociedades por su resultado: lo imputa a sus socios. Su objeto debe ser auxiliar al de los socios (no puede tener carácter principal autónomo) y la responsabilidad de los socios es subsidiaria respecto a las deudas sociales. Estas características — sumadas a la imputación directa de deducciones del art. 35/36 LIS — la convierten en el vehículo natural para estructurar inversión apalancada en incentivos fiscales.
Sí: precisamente esa compatibilidad es uno de sus principales casos de uso. La AIE realiza directamente el proyecto de I+D+i (o lo subcontrata cumpliendo las condiciones del art. 35) y obtiene el informe motivado vinculante. Posteriormente imputa la deducción al inversor en el ejercicio fiscal correspondiente, conforme al porcentaje de participación pactado en los estatutos.
05 · Servicios relacionados