Informes motivados I+D+i (art. 35 LIS).
Identificación y acreditación de proyectos de I+D+i elegibles para la deducción del art. 35 LIS. Informe técnico, informe motivado vinculante ante MINECO/CDTI y soporte ante Hacienda.
Informes motivados I+D+i (art. 35 LIS)
El artículo 35 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades regula uno de los incentivos fiscales más potentes a la innovación en España: una deducción de hasta el 42% sobre los gastos en Investigación y Desarrollo y del 12% sobre los gastos en innovación tecnológica, con porcentajes adicionales por personal investigador exclusivo y por inversiones en inmovilizado afecto. Es compatible, dentro de límites, con subvenciones y con la libertad de amortización fiscal del art. 12.3.c LIS.
Certex Innova acompaña al departamento técnico y financiero en todo el ciclo: análisis previo de elegibilidad bajo el Manual de Frascati, redacción del informe técnico-económico, gestión del informe motivado vinculante (IMV) ante MINECO a través de CDTI o de una entidad certificadora acreditada (ACIE/ENAC), y soporte documental en caso de comprobación por la Agencia Tributaria. El IMV vincula a Hacienda en la calificación del proyecto, reduciendo drásticamente el riesgo de regularización.
- Diagnóstico previo de elegibilidad y mapa de proyectos por tipología
- Memoria técnica y económica por proyecto conforme al Manual de Frascati
- Gestión del informe motivado vinculante ante MINECO (vía CDTI o ACIE)
- Cálculo de la deducción y traslado a las casillas del Impuesto sobre Sociedades
- Coordinación con auditoría financiera y asesoría fiscal
- Soporte documental ante comprobaciones de la AEAT
Ley del Impuesto sobre Sociedades — art. 35
Regula la deducción por actividades de I+D+i: define los conceptos, los porcentajes (25%/42%/12%/8% según tipología y exceso sobre la media) y los gastos elegibles.
Procedimiento del informe motivado
Real Decreto que regula la emisión por parte del MINECO de los informes motivados sobre el carácter de I+D+i de un proyecto. Estos informes son vinculantes para la AEAT.
Definición OCDE de I+D
Marco internacional de referencia para distinguir investigación básica, aplicada, desarrollo experimental e innovación tecnológica. Base interpretativa del art. 35 LIS.
Sistemas de gestión de I+D+i
Normas españolas que definen los requisitos de un proyecto y de un sistema de gestión de la I+D+i. Sirven para certificación de contenido a través de entidades ACIE/ENAC.
¿Cuál es la diferencia entre I+D e innovación tecnológica?
Investigación y Desarrollo (I+D) supone una novedad científica o tecnológica objetiva — algo que no existía previamente en el estado de la técnica. La innovación tecnológica (iT) busca una novedad subjetiva para la empresa que la ejecuta: mejoras sustanciales de productos o procesos preexistentes. Tributariamente la I+D deduce a un porcentaje muy superior; la calificación correcta es crítica.
¿Qué porcentajes de deducción se aplican?
Para I+D: 25% sobre los gastos del ejercicio y 42% sobre el exceso de la media de los dos años anteriores, más un 17% adicional por personal investigador exclusivo y un 8% sobre inversiones en inmovilizado afecto. Para innovación tecnológica: 12% sobre los gastos. El art. 39.2 LIS permite además monetizar la deducción mediante abono cuando hay insuficiencia de cuota.
¿Qué es el informe motivado vinculante (IMV)?
Es un documento emitido por el MINECO (con instrucción técnica de CDTI o de una entidad ACIE/ENAC) que califica formalmente un proyecto como I+D o como innovación tecnológica. Su efecto clave es que vincula a la Agencia Tributaria: si la AEAT comprueba la deducción, no puede recalificar el proyecto. Convierte el incentivo fiscal en una operación de bajo riesgo.
¿Cuánto tarda la tramitación del informe motivado?
El plazo legal del MINECO es de 6 meses desde la presentación. En la práctica los informes a través de entidades certificadoras ACIE/ENAC son más rápidos (3-6 meses) porque la instrucción técnica se hace en paralelo a la auditoría privada. Hay que solicitar el IMV dentro del plazo voluntario de declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio fiscal correspondiente.
¿La deducción es compatible con subvenciones?
Sí, parcialmente. La parte del gasto financiada por subvención no genera deducción — la base se minora en el 100% de la subvención asociada al proyecto. La parte financiada con recursos propios sí da derecho a deducción. Las subvenciones tributables (Next Generation, CDTI, Horizonte Europa, etc.) son compatibles siempre que se acredite la financiación efectiva.
¿Qué riesgo de regularización existe frente a Hacienda?
Sin informe motivado vinculante, la AEAT puede recalificar un proyecto de I+D como innovación tecnológica (o como ninguno de los dos), generando una liquidación con intereses de demora y, en ciertos casos, sanción. Con IMV el riesgo se acota a aspectos cuantitativos (gastos elegibles, periodificación, subvenciones), nunca a la calificación técnica. Por eso recomendamos siempre IMV en proyectos con deducciones materiales.