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    ING.05·INGENIERÍA

    Informes motivados I+D+i (art. 35 LIS).

    Identificación y acreditación de proyectos de I+D+i elegibles para la deducción del art. 35 LIS. Informe técnico, informe motivado vinculante ante MINECO/CDTI y soporte ante Hacienda.

    01·CONTEXTO

    Informes motivados I+D+i (art. 35 LIS)

    El artículo 35 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades regula uno de los incentivos fiscales más potentes a la innovación en España: una deducción de hasta el 42% sobre los gastos en Investigación y Desarrollo y del 12% sobre los gastos en innovación tecnológica, con porcentajes adicionales por personal investigador exclusivo y por inversiones en inmovilizado afecto. Es compatible, dentro de límites, con subvenciones y con la libertad de amortización fiscal del art. 12.3.c LIS.

    Certex Innova acompaña al departamento técnico y financiero en todo el ciclo: análisis previo de elegibilidad bajo el Manual de Frascati, redacción del informe técnico-económico, gestión del informe motivado vinculante (IMV) ante MINECO a través de CDTI o de una entidad certificadora acreditada (ACIE/ENAC), y soporte documental en caso de comprobación por la Agencia Tributaria. El IMV vincula a Hacienda en la calificación del proyecto, reduciendo drásticamente el riesgo de regularización.

    02·QUÉ ENTREGAMOS
    • Diagnóstico previo de elegibilidad y mapa de proyectos por tipología
    • Memoria técnica y económica por proyecto conforme al Manual de Frascati
    • Gestión del informe motivado vinculante ante MINECO (vía CDTI o ACIE)
    • Cálculo de la deducción y traslado a las casillas del Impuesto sobre Sociedades
    • Coordinación con auditoría financiera y asesoría fiscal
    • Soporte documental ante comprobaciones de la AEAT
    03·NORMATIVA
    Ley 27/2014

    Ley del Impuesto sobre Sociedades — art. 35

    Regula la deducción por actividades de I+D+i: define los conceptos, los porcentajes (25%/42%/12%/8% según tipología y exceso sobre la media) y los gastos elegibles.

    RD 1432/2003

    Procedimiento del informe motivado

    Real Decreto que regula la emisión por parte del MINECO de los informes motivados sobre el carácter de I+D+i de un proyecto. Estos informes son vinculantes para la AEAT.

    Manual de Frascati

    Definición OCDE de I+D

    Marco internacional de referencia para distinguir investigación básica, aplicada, desarrollo experimental e innovación tecnológica. Base interpretativa del art. 35 LIS.

    UNE 166001 / 166002

    Sistemas de gestión de I+D+i

    Normas españolas que definen los requisitos de un proyecto y de un sistema de gestión de la I+D+i. Sirven para certificación de contenido a través de entidades ACIE/ENAC.

    04·PREGUNTAS FRECUENTES
    • ¿Cuál es la diferencia entre I+D e innovación tecnológica?

      Investigación y Desarrollo (I+D) supone una novedad científica o tecnológica objetiva — algo que no existía previamente en el estado de la técnica. La innovación tecnológica (iT) busca una novedad subjetiva para la empresa que la ejecuta: mejoras sustanciales de productos o procesos preexistentes. Tributariamente la I+D deduce a un porcentaje muy superior; la calificación correcta es crítica.

    • ¿Qué porcentajes de deducción se aplican?

      Para I+D: 25% sobre los gastos del ejercicio y 42% sobre el exceso de la media de los dos años anteriores, más un 17% adicional por personal investigador exclusivo y un 8% sobre inversiones en inmovilizado afecto. Para innovación tecnológica: 12% sobre los gastos. El art. 39.2 LIS permite además monetizar la deducción mediante abono cuando hay insuficiencia de cuota.

    • ¿Qué es el informe motivado vinculante (IMV)?

      Es un documento emitido por el MINECO (con instrucción técnica de CDTI o de una entidad ACIE/ENAC) que califica formalmente un proyecto como I+D o como innovación tecnológica. Su efecto clave es que vincula a la Agencia Tributaria: si la AEAT comprueba la deducción, no puede recalificar el proyecto. Convierte el incentivo fiscal en una operación de bajo riesgo.

    • ¿Cuánto tarda la tramitación del informe motivado?

      El plazo legal del MINECO es de 6 meses desde la presentación. En la práctica los informes a través de entidades certificadoras ACIE/ENAC son más rápidos (3-6 meses) porque la instrucción técnica se hace en paralelo a la auditoría privada. Hay que solicitar el IMV dentro del plazo voluntario de declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio fiscal correspondiente.

    • ¿La deducción es compatible con subvenciones?

      Sí, parcialmente. La parte del gasto financiada por subvención no genera deducción — la base se minora en el 100% de la subvención asociada al proyecto. La parte financiada con recursos propios sí da derecho a deducción. Las subvenciones tributables (Next Generation, CDTI, Horizonte Europa, etc.) son compatibles siempre que se acredite la financiación efectiva.

    • ¿Qué riesgo de regularización existe frente a Hacienda?

      Sin informe motivado vinculante, la AEAT puede recalificar un proyecto de I+D como innovación tecnológica (o como ninguno de los dos), generando una liquidación con intereses de demora y, en ciertos casos, sanción. Con IMV el riesgo se acota a aspectos cuantitativos (gastos elegibles, periodificación, subvenciones), nunca a la calificación técnica. Por eso recomendamos siempre IMV en proyectos con deducciones materiales.

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