Sujeto Delegado CAE.
Asumimos la posición de sujeto delegado por cuenta del obligado: expediente, registro y custodia de los certificados generados.
Sujeto Delegado CAE
El sistema español CAE distingue entre el sujeto obligado (las empresas energéticas con obligación anual) y el sujeto delegado (la entidad técnica que ejecuta la actuación por su cuenta). El sujeto delegado asume la responsabilidad técnica del expediente y la trazabilidad documental del ahorro.
Actuamos como sujeto delegado para empresas y administraciones que generan CAE sin querer asumir directamente la operativa con la administración. Nos hacemos cargo del expediente completo, del registro y de la custodia, manteniendo una contabilidad clara de los certificados generados, liquidados y vivos.
- Asunción contractual de la posición de delegado
- Expediente técnico completo
- Registro ante el organismo competente
- Custodia documental durante el periodo legal
- Reporting periódico al titular de la actuación
- Liquidación con el sujeto obligado
Sistema Nacional de Obligaciones
Crea las figuras de sujeto obligado y de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
Sistema de Certificados de Ahorro Energético
Regula la figura del sujeto delegado, los requisitos del expediente y el procedimiento de registro.
Eficiencia Energética (EED refundida)
Marco europeo de eficiencia. Da cobertura a los sistemas nacionales de obligaciones y certificados de ahorro.
¿Qué diferencia hay entre sujeto obligado y sujeto delegado?
El sujeto obligado es una empresa energética con obligación anual de ahorro fijada por ley. El sujeto delegado es la entidad técnica que ejecuta la actuación generadora de CAE por cuenta del obligado, asumiendo la responsabilidad técnica y documental.
¿Quién puede ser sujeto delegado?
Cualquier persona jurídica que asuma contractualmente la posición y cumpla los requisitos del RD 36/2023. Es habitual que el rol lo asuma una oficina técnica especializada como Certex Innova.
¿El sujeto delegado se queda con el CAE?
Depende del contrato entre delegado y titular de la actuación. Normalmente el delegado liquida el CAE con el obligado y reparte el ingreso con el titular según lo pactado en el contrato.